En todo el territorio de la República Argentina, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la ley N° 26388, sancionada el día 4 de junio de 2008, rige esta normativa que en definitiva modifica el Código Penal de la Nación e introduce una clara reformulación a fin de que de manera versátil nuevas determinaciones conceptuales acordes con figuras formales que se adicionan a los tipos ya existentes, complementen de forma adecuada el cuerpo normativo. Es oportuno destacar en esta dirección que la ley de fondo no contemplaba específicamente esta clase de ilícitos y atrapa ahora en el tipo variadas modalidades de comunicaciones instrumentadas vía Internet como herramienta idónea para consumar delitos contra la integridad sexual y la privacidad de las personas, contemplando severas penas para los ilícitos informáticos entre los que encontramos por ejemplo la publicación de pornografía infantil vía Internet, con lo que la legislación argentina se posiciona a la altura de las nuevas necesidades y de la constante dinámica que presentan las nuevas y cambiantes tecnologías. Como ejemplo, resulta saludable destacar que -entre los delitos que se reprimen en la normativa- encontramos un abanico en su articulado que prevé penas que van desde la multa, pasando por la inhabilitación, hasta llegar a la prisión; así pues, efectuando una breve reseña podremos encontrar la figura del fraude informático (art. 173 inc. 16 CP), revelación de información registrada en un banco de datos personales (art. 157 bis párrafo 2do. del CP), publicación de una comunicación electrónica (art. 155 del CP), inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (Art. 157 bis párrafo 2do CP), y que primigeniamente había sido regulado por medio del arto 117 bis, ler. párrafo, incorporado por la ley de Hábeas Data, daño o sabotaje informático (arts. 183 y 184 incs. 5 y 6 del CP), pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 del CP), violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153 párrafo 1 del CP), intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, 2do. párrafo del CP) y acceso a un sistema o dato informático (art. 153 bis del CP).

Efectuada esta consideración preliminar, resulta singularmente importante destacar que la nueva legislación importa un gran avance con respecto a la seguridad informática, recordando -por cierto que se han cubierto verdaderas lagunas legales, lo que obviamente constituía un serio peligro que conspiraba contra la seguridad jurídica, máxime si se tiene en especial consideración que en nuestro país -por imperio del principio de legalidad y de no aplicación analógica del Código Penal- con anterioridad a la existencia de esta ley muchas acciones quedaban impunes, puesto que bien sabido es que una acción positiva no encuadrada en figura penal, es decir no prohibida por ley, no constituye delito y de ninguna manera se admite la posibilidad de reprimir una acción por su analogía con otra sí reprimida por la ley de fondo.
Hoy por hoy existe una estructura normativa, clara, fuerte, precisa, categórica que permite a la Justicia alcanzar a quien delinque en el ámbito de la informática y aplicar la ley penal sustantiva de manera precisa. A modo de reflexión cuadra poner de manifiesto que la explosiva incorporación de Internet bajo el ala de la utilización masiva de la informática, muestra como contracara nuevas modalidades delictivas en la era tecnológica, cuya investigación aparece muchas veces como altamente compleja, teniendo en especial consideración su perfil multifacético, por lo que se debe considerar el aspecto tecnológico de la investigación de manera integral (inteligencia artificial, chips, redes etcétera), y reconocer desde otro costado que la informática es una forma de poder social.
Conforme la legislación en vigencia, no cabe duda alguna de que existe una adecuada protección penal frente a la delincuencia informática, espacio en el cual debe reconocerse el enorme valor que tiene la información como uno de los bienes más preciados del ser humano. Ahora bien, el nudo gordiano radica en encontrar en términos reales la posibilidad de que el brazo largo de la Justicia actúe conforme las necesidades de estas nuevas formas de delinquir, y quizás sea momento de pensar en la creación -amén de los cuerpos especiales que ya existen en el ámbito policial- un cuerpo específico de la fuerza, a la manera de policía cibernética.

“Hoy por hoy existe una estructura normativa, clara, fuerte, precisa, categórica que permite a la Justicia alcanzar a quien delinque en el ámbito de la informática y aplicar la ley penal sustantiva de manera precisa “

Colofón

Bueno es reconocer que el asombroso desarrollo tecnológico que muestran los medios de comunicación y la globalización de este fenómeno demanda la reformulación de las leyes en vigencia en la medida de las necesidades de cada sociedad en procura de alcanzar una sana convivencia, alejando el riesgo que genera la postración de una estructura normativa.

El derecho tiene vida y se encuentra presente en cada uno de los instantes y aspectos de nuestras vidas y debe asumirse que formar parte de un Estado de derecho, de ninguna manera, implica conformarse con aceptar tal realidad como una simple expresión dogmática, sino que es la más alta expresión de los derechos de todo ciudadano que desea vivir en libertad.
Por Carlos R. Nayi ABOGADO
Fuente: Comercio y Justicia 29-07-10

 

Via Cryptorex

Por admin

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