Para considerar “delictiva” la actividad de sitios de enlaces deben existir varios requisitos, como por ejemplo, que los enlaces sean destinados a comunicación pública o que exista ánimo de lucro directo.
De no existir tales elementos, enlazar a contenidos de descarga no es sí mismo un delito, tal como lo ha reafirmado la Justicia madrileña en un nuevo fallo relacionado con el foro de descargas Indicedonkey.
Tal como sucedió hace un par de meses cuando la Justicia española absolvió a estrenosdivx.com, www.limitedivx.com y www.limitetracker.com, ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado archivar el caso contra el foro de descargas Indicedonkey, citando los siguientes argumentos:
Los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados”.
Además, la Justicia madrileña considera que no existe ánimo de lucro directo por parte de los administradores de la web en cuestión, ya que:
La retribución que obtienen los administradores de la página no compensa la descarga de los títulos, sino la publicidad derivada del acceso genérico a la página, que es independiente de ésta y que se puede producir aunque no haya descarga”.
Con este fallo queda claro, nuevamente, que los sitios que sólo comparten enlaces a descargas no están cometiendo infracciones contra los derechos de autor, y por tanto, al no albergar “contenidos protegidos”, su actividad no se puede considerar como “comunicación pública”.
Vale destacar que este fallo bien podría servir de precedente una vez que comience a aplicarse la llamada Ley Antidescargas (lo que está previsto suceda a mediados de año), en situaciones que pudieran enfrentar web similares a las que intenten criminalizar por compartir enlaces… ¡Al fin una buena noticia para los internautas en España!
Link: La Audiencia de Madrid insiste en que enlazar a descargas no es delito (El Mundo)